La mujer despedida en período de embarazo o lactancia recibirá la indemnización equivalente al valor de un año de la remuneración que venía percibiendo, además de una remuneración por año o fracción con un mínimo de 3 remuneraciones si tiene hasta 3 años de labor en la misma empresa.

La ley protege la estabilidad de la mujer en estado de gestación y período de lactancia. Si el embarazo no es notorio es necesario notificar al empleador para exigir dicha estabilidad. El período de lactancia es de 12 meses posteriores al parto, tiempo durante el cual la jornada de trabajo es de máximo 6 horas. Si existe despido durante este período se deberá iniciar una acción por Despido Ineficaz, pudiendo la trabajadora optar por volver a su trabajo o por reclamar las indemnizaciones tanto del artículo 188 del código del trabajo como del artículo 195.3 del código del trabajo, o sea de un sueldo por año o fracción (con un mínimo de 3 sueldos si ha trabajado hasta 3 años) y además el equivalente a un año de la remuneración que venía percibiendo. Es importante saber que para que el despido Ineficaz sea declarado, la trabajadora tiene máximo 30 días para presentar un juicio laboral (no se aconseja presentar denuncia en el Ministerio de Trabajo).
Ya en la práctica, he visto varios casos en los que inmediatamente confirmado el embarazo, al momento de intentar hacer la notificación al empleador, las trabajadoras son engañadas, recibiendo su empleador o un representante el certificado para posteriormente proceder con el Despido Intempestivo. Como esta situación se da cuando el embarazo está comenzando, el empleador alega que no ha sido notificado y que desconocía del estado de embarazo de la trabajadora; y, si no niega el despido intempestivo, la trabajadora va a perder la indemnización de un año de remuneraciones a la que tenía derecho.
Por eso se vuelve en la práctica necesario buscar un medio que deje registro sobre la notificación que se realiza, como por ejemplo una notificación por correo electrónico, además del requerimiento de una fe de recepción como constancia de haber entregado la notificación, etcétera, etcétera. Recordemos que actualmente los documentos electrónicos son plenamente válidos un juicio.
En un siguiente Post entrega de mi opinión acerca de porque nos sirve presentar una denuncia en el Ministerio del Trabajo, aunque por lo pronto debo adelantar que en los casos de despido Ineficaz, existe 30 días máximo desde sucedido el despido para presentar la Demanda ante el Juez Laboral. Siendo que el único competente para conocer los casos de Despido en general es un Juez de trabajo y no un inspector, es menester poder una demanda de manera URGENTE. Por cierto que realmente no tiene sentido que la persona trabajadora opte por regresar de inmediato a su trabajo luego de conseguir la declaratoria de Ineficacia en su despido, porque si su Patrono ha optado por no tenerla en su trabajo, me parece que la opción más lógica es reclamar la Indemnización. Recordemos que estamos hablando únicamente de la Indemnización para el caso de Despido intempestivo y Despido ineficaz, pues le corresponde por supuesto la trabajadora recibir todo lo que coordine corresponde con liquidación, bonificaciones, decimos legales, vacaciones y todo lo que se esté debiendo legalmente. Respecto a los Sueldos que se estén endeudando, también se hará una entrega especial respecto al recargo establecido en el artículo 94 del código del trabajo, pero adelanto mencionando que el aconsejable no exigir el pago de los últimos sueldos porque al ingresarlos en la Demanda Laboral, todo lo que corresponda sueldos será multiplicado por cuatro (dentro del último trimestre trabajo), incrementando el valor del valor total que el Juez ordenará como pago en favor de la Trabajadora.
Asimismo, un asunto que requiere tratamiento aparte es el del Acoso Laboral, pues muchas las veces del empleador puede conocer de las altas indemnizaciones que debe pagar para el caso de Despido Intempestivo, por lo que puede tomar otra forma para terminar con la relación laboral, como es el hostigaron usar a la trabajadora o incluso hacerle caer en alguna de las causales para ponerle Visto Bueno. En todo caso la intención de la ley es que exista garantía de estabilidad laboral, no que la trabajadora esté trabajando todo el tiempo bajo circunstancias depresión para no dar pretexto y perder su trabajo. Lo importante es ser bastante perspicaz, y si existen muestras de persecución, presión para pedir una renuncia o algo similar, debe comenzar a asesorarse de inmediato.
Finalmente, termino este análisis mencionado que además de la licencia con remuneración por el parto que es de 12 semanas para el caso de la madre y de 10 días para el caso del padre (con excepciones para el caso de partos múltiples, muerte de la madre, partos prematuros y nacimientos con enfermedad), el código de trabajo prevé la facultad de optar por nueve meses adicionales sin remuneración, pero pudiendo regresar al trabajo luego de este tiempo. Si la empresa o empleador se negare a recibirle, también puede demandarse el despido Ineficaz.
Palabras clave: despido intempestivo, despido ineficaz, despido embarazada, despido laboral, licencia por parto, licencia para el cuidado de los hijos, estabilidad laboral, protección a la mujer embarazada.
Fuente: Código del Trabajo del Ecuador.